CUOTA DE APAFA: ¿PAGAR O NO PAGAR?

NILTON ROGER MAS ROJAS
Educador

En estos días es común ver y escuchar comunicados oficiales de representantes de las UGEL, DRE y del propio Ministerio de Educación, recordando a los padres de familia que el pago por concepto de Asociación de Padres de Familia (APAFA) en las instituciones educativas públicas no es ni debe ser un condicionamiento para la matrícula o ratificación de la misma en ningún Centro Educativo Estatal del país. En eso estamos de acuerdo, pues la R.M. Nro. 657-2017-MINEDU que brinda las Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2018, expresa que por ningún motivo “se podrá condicionar la matrícula al pago previo de la cuota ordinaria, aportes adicionales o extraordinarios de la APAFA u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la I.E.” Recordemos, además, que la cuota de APAFA regulada por Ley N.° 28628, no debe exceder los 62 soles, ya que éste es el monto que representa el 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de este año.

Ahora bien, basándose en ese tipo de comunicados, algunos padres de familia, generalmente los que tienen más ingresos económicos, se rehúsan a realizar dicho pago so pretexto que “la educación es gratuita”. Es muy alarmante saber que existen padres deudores que no pagan derecho de asociado por más de un año, lo digo con conocimiento de causa, ya que en la Institución Educativa donde laboro existen padres de familia deudores, incluso algunos tienen hijos que ya culminaron sus estudios secundarios. Contrariamente, los padres de familia con menores recursos económicos, son más conscientes y responsables en ese aspecto. 

Que la educación, como derecho de toda persona, sea gratuita eso nadie lo discute. Pero esa gratuidad se refiere a que el padre de familia no paga el sueldo a profesores, alquiler de local ni servicios básicos. Sin embargo, en una IE existen otras necesidades que no son cubiertas por el Estado, por ejemplo, gastos por representación de delegaciones deportivas, artísticas y culturales, implementación de laboratorios, banda de música, talleres, centros de cómputo, piscinas, lozas deportivas, balones de fútbol, voleibol, básquetbol, salas de lectura, fotocopiado, actualizaciones, organización de eventos diversos, etc, etc. Estos gastos, ¿quién los cubre? Lógicamente, lo tiene que asumir el padre de familia, a través de su asociación.

Por lo tanto, está bien que el Estado asuma su rol fiscalizador de las normas, pero también debe aclarar que, si bien la cuota de asociado no es un condicionamiento para la matrícula, dicho pago tampoco es ineludible. No existe ninguna ley que prohíba dicho pago. El padre de familia tiene el deber moral y social de realizar su cuota de APAFA.

Por supuesto que pueden existir, y de hecho, hay padres de familia que no están con condiciones de pagar dicha cuota. En ese caso, el reglamento de la misma norma citada anteriormente da la solución: “Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General”. D.S. Nº 04, Art. 77. Dicho en otras palabras: Si el padre de familia no tiene dinero para pagar la cuota por asociado deberá ponerse de acuerdo con su asociación a fin de pagarlo en dos, tres o cuatro partes, según su posibilidad. Si aún así, no le es posible, también puede hacerlo con trabajos o faenas, es decir mediante mano de obra o con recursos materiales que sirvan para la mejora de la educación de sus hijos. Como ven, hay diversas formas de pago por asociado. Lo que debe quedar claro es que, sin llegar al condicionamiento para la matrícula, ningún padre de familia debe quedarse sin pagar. Recuerde que usted, como padre de familia, es un asociado, y las asociaciones tienen su estatuto, y en el estatuto están claramente expuestas las aportaciones.

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